• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1272/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al margen otras posibles residuales (cefalea, memoria, mialgias generalizadas, ansiedad...), no es controvertido que al tramitarse el expediente de IP, tras un periodo previo de IT (que agotó, prórroga incluida), la actora presentaba secuelas motoras por Covid 19 persistente, que se traducían en un trastorno de la marcha y debilidad en EID con leve claudicación y Romberg positivo, que le limitaban, según el mismo informe de valoración médica, para tareas con sobrecargas físicas moderadas y que precisen deambulación o bipedestación frecuentes, especialmente en suelo irregular, y siendo que su actividad como dependienta de comercio (supermercado) comporta en su ordinario desempeño estar de pie o deambulando la mayor parte de la jornada, así como una constante y correcta atención y despacho al público (con el correspondiente trasiego de mercancías, reposición y colocación de estantes...), eventualmente con carga de pesos y movilización repetitiva de columna y extremidades, es evidente que no podría continuar atendiendo requerimientos básicos de dicho trabajo con una mínima dedicación y normalidad, siendo lo que procedía entonces, como se resolvió en la instancia, se le calificara afecta a incapacidad permanente total, pues, sin perjuicio de revisar su situación en un futuro, si procediera, ello no obsta para que entretanto se protegiera adecuadamente la situación de necesidad en que se encontraba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 247/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instancia ha estimado que el actor está afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común rechazando que provenga de accidente de trabajo. Recurre la entidad gestora y la revisión de los hechos que postula se desestima, y respecto al grado reconocido que también se ataca precisa la Sala que la incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En este caso no puede realizarse la actividad de vigilante sin arma, porque esas funciones requieren un importante control de las emociones y los impulsos; y el trabajador padece un trastorno de personalidad compulsiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1322/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del debate es si la aplicación de los coeficientes reductores de la edad para acceder a la jubilación, regulados en el artículo 1 del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, para determinados grupos profesionales, incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Minero, aunque no en el Régimen Especial de la Minería del Carbón sino en el Régimen General, es también aplicable a estos para el acceso a dicho 20% de incremento de la pensión por incapacidad permanente total. Se parte de la STS sentencia de 28 octubre de 1994, rec 1297/1994, cuando no considera que atisba razón sólida que justifique la eliminación de esta mejora para aquellos trabajadores pertenecientes a otros sectores mineros distintos de la del carbón, para los que no estando, en principio, señalada bonificación de edad para la contingencia de jubilación, sin embargo, se les viene aplicando conforme a un ya reiterado criterio jurisprudencial. Por la Sala se venía resolviendo la cuestión debatida de forma contradictoria y así, a modo de ejemplo, en el RSU 1692/2021 se seguía este criterio del TS de aplicación analógica de los coeficientes reductores a trabajadores del Régimen General incluidos en el Estatuto Minero a efectos como el que nos ocupa y no sólo de jubilación y, por el contrario, el RSU 118 /2023 no lo hacía pues sólo se aplicaba efectos de jubilación. Replanteada la cuestión en la Sala, por decisión mayoritaria, se acordó seguir el criterio del TS mientras no se modifique.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 674/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la reclamación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión habitual de plegador de metal, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que su situación médica no está consolidada respecto a la intervención quirúrgica con discectomía L5-S1 que le fue practicada y las limitaciones para carga de peso superior a 3 kg no impide el desarrollo de su profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 588/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante viene prestando sus servicios con un contrato de interinidad por sustitución. El trabajador sustituido es declarado afecto de Incapacidad Permanente Total si que conste la posibilidad de revisión. La empresa para la que prestaba sus servicios le notifica la extinción de la relación laboral transcurridos treinta día desde que se le notificó la declaración de Incapacidad Permanente Total del trabajador sustituido. El trabajador acciona por despido siendo desestimada su demanda , frente a la misma se interpone recurso de Suplicación que se estima. Recuerda la Sala que el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total, sin previsión de revisión por mejoría en el plazo de dos años, provoca, de manera directa y automática, la extinción de la relación laboral. Ahora bien en este caso, sigue argumentando la Sala, el trabajador continuó prestando sus servicios , una vez que el trabajador sustituido fue declarado en en situación de Incapacidad Permanente Total, durante treinta días desde que la empresa tuvo conocimiento de tal hecho. Ello implica que su relación laboral devino en indefinida no fija, y que el cese fundado en la cláusula de temporalidad estipulada carece de justa causa, constituyendo un despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora tiene derecho a la indemnización porque la exclusión de los temporales constituye una discriminación injustificada que vulnera el principio de igualdad ante la ley -art 14 CE, el art 15.6 ET y la Directiva 1999/70/CE-, habiendo indicado la STS de 12-02-20 (Rc 2802/2017), que limitar ciertos beneficios a empleados fijos y excluir a los temporales en situaciones comparables, carece de justificación objetiva y razonable, lo que acontece en este caso, en que el actor es empleado desde el 4-03-14 -interinidad por vacante-, situación equiparable a la de un fijo y la Administración Pública, como empleador, está obligada a actuar con objetividad y sujeción a la legalidad, evitando cualquier arbitrariedad y garantizando el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, señalando respecto a los intereses, que el régimen aplicable es el del art 24 de la LGP 47/2003, que establece que el interés de demora se devenga a partir del día siguiente a cumplirse el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución judicial que reconoce la deuda, siempre que se haya reclamado por escrito el cumplimiento de la obligación y la STC 9/2009 y la STS de 31-01-20 (Rc. 3166/2017), interpretan que el devengo de intereses comienza desde la notificación de la resolución judicial que condena por primera vez al pago de una cantidad líquida, una vez que esta adquiere firmeza, siendo los intereses moratorios aplicables los del art 24 LGP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su momento se reconoció una IPT por gonartrosis bilateral y neumonía bilateral grave además de algias en codo izquierdo.En la rodilla izquierda tiene una prótesis colocada en junio del 2022 que es normofuncionante. Pero la rodilla derecha sigue igual porque aqueja dolor y deambulación condicionada por muleta. Se significa que esta patología no es una secuela permanente puesto que la actora se encuentra en lista de espera para la colocación de otra prótesis. El argumento que mantiene la sentencia de distancia para confirmar la revisión por mejoría de la IT, en su momento reconocida, es que habrá que esperar a la colocación de la segunda prótesis para volver a valorar el cuadro y aunque se trate de una gonartrosis avanzada en una rodilla, se considera "especialmente forzado" pretender una total para una autónoma de bar porque no existiría la abolición de ésta. Discrepa la Sala de tales conclusiones, ya que la revisión de la IPT es la que ha de partir precisamente de la existencia de una situación consolidada para que tuviera operatividad, es decir, requeriría esperar a las consecuencias de la intervención en esta otra rodilla y en el caso de que tuviera éxito, podría estar justificado dejar sin efectividad la IPT. No tiene sentido exigir el carácter consolidado de las dolencias cuando se valoran a efectos del reconocimiento de la IPT y prescindir de tal situación (a partir de la mera provisionalidad) cuando se procedió antes a la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 613/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión habitual de dependienta de supermercado. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello; y, en segundo lugar, desestima el recurso, al carecer sus dolencias de la necesaria gravedad, no imposibilitando el ejercicio de las principales labores de su profesión, pese a la puntual incapacidad temporal que puede causar su lumbalgia y el resto de las dolencias asociadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1063/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que condena solidariamente a ésta y a la aseguradora al pago de la mejora voluntaria de la Seguridad Social, prevista en convenio por la declaración del actor en incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. La Sala de lo Social estima el recurso y absuelve a la recurrente pues, si bien el convenio obliga a la empresa a la suscripción de una póliza, satisfecha dicha carga, no puede atribuirle responsabilidad directa a la empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente insiste en la valoración realizada por el EVI, cuando es evidente que el Juzgador "a quo" fija un cuadro clínico con un alcance limitativo superior al reconocido por dicho equipo, y ratificado por la resolución del INSS en vía administrativa. El actor presenta: Obesidad mórbida tipo III; EPOC Gold 2D, espirometría con alteración mixta restrictiva obstructiva, predominando obstructiva, gasometría en el límite, compatible clínicamente con insuficiencia respiratoria global síndrome de apnea hipopnea del sueño, precisa de oxigenoterapia crónica domiciliaria durante 15 horas al día y ventilación mecánica no invasiva con Bipap durante las horas de siesta y toda la noche; insuficiencia cardiaca con función sistólica del ventrículo izquierdo en el límite, y válvula mitral con insuficiencia ligera; insuficiencia venosa crónica miembros inferiores; enfermedad inflamatoria intestinal tipo indeterminado; no puede afrontar las tareas propias de su profesión de cocinero, ya que por la insuficiencia venosa no debe permanecer largos periodos en bipedestación y además requiere de elevados periodos.En todo caso, las limitaciones que padece a nivel de extremidades inferiores, junto con otras limitaciones que presenta el actor por el resto de las dolencias, lleva a concluir, con la sentencia de instancia, que al actor tampoco le resta capacidad laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.