• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una reclamación que no supera los 3000 euros por diferencias en la pensión por incapacidad permanente, el Servicio Canario de Salud recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193 apartado a) de la LRJS y alega incongruencia entre la pretensión esgrimida en la demanda y el fallo de la sentencia, e incongruencia interna de la sentencia. La Sala rechaza el recurso señalando que la incongruencia es el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, pudiendo ser omisiva, si no resuelve acerca de todo lo pedido; infra petita, si concede menos de lo pedido por las partes; ultra petita, si concede más de lo pedido por las partes; extra petita, si se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo solicitado por las partes; mixta, si se produce una combinación de la incongruencia omisiva y de la incongruencia extra petita y no se decide sobre lo que se ha pedido y se concede lo que no se había reclamado. En este caso se considera que la sentencia no es incongruente y se ajusta a lo reclamado por la parte y se explican en el relato factico y la fundamentación de la misma las cuantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece una patología cardiaca, una enfermedad de Barlow, que afecta a la válvula mitral, de la que fue intervenido, con una fracción de eyección del 45/50%. Dice el recurso que este tipo de patologías, como el infarto agudo de miocardio y la cardiopatía isquémica, implican generalmente la imposibilidad de esfuerzo físico o el acometimiento de profesiones estresantes, pero permiten otras compatibles con el régimen de reposo relativo que al demandante se prescribía, y con la administración de los medicamentos oportunos, entre las que no incluyen la del actor. Sin mebargo, la patología cardiaca produce disnea de esfuerzo, lo que es un rasgo propio de la profesión habitual, ya que se trata de un peón, sin que tengan que existir grandes esfuerzos, como se expresa en el recurso. No puede tampoco obviarse que en este caso existen también migrañas con aura frecuentes, diarias, porque no costa su desaparición, lo que coadyuva al reconocimiento pretendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 4805/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó la petición del pago por la Aseguradora del total de la indemnización, por incapacidad permanente total causada en accidente de trabajo, según lo dispuesto en Convenio Colectivo respecto a mejoras voluntarias de Seguridad Social, porque se declara probado que, aunque la plantilla promedio de la empresa era de 15,2 trabajadores, cuando suscribe la póliza colectiva establece que el número de asegurados es de 3, y abona la póliza correspondiente a dicho número, no la correspondiente a la totalidad de la plantilla, razón por la cual la aseguradora consigna el importe proporcional, que asciende a 5.555,20 €, importe al que se allana, efectuando la consignación en cuanto recibe la demanda, por lo que tampoco de justifica la contena al pago de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor y le reconoce su derecho a compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida desde el año 2003 con la jubilación parcial que le fue reconocida en fecha 25 de mayo de 2023. En el presente caso, el demandante es perceptor de prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de mecánico-electricista desde el año 2003 y desde el 21 de enero de 2024, ha venido prestando sus servicios profesionales como personal laboral en la categoría de subalterno de centros educativos. Por su parte, el 25 de mayo de 2023, el INSS reconoció al actor el derecho a percibir una pensión de jubilación parcial. Finalmente, el INSS acordó la suspensión de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo el actor.No nos encontramos, en cambio, ante un supuesto de incompatibilidad de prestaciones por posible cómputo recíproco de cotizaciones, de conformidad con el artículo 5 del RD 691/1991, de 12 de abril, sino ante una norma específica que es la regulada en el Reglamento que desarrolla la prestación generada (art. 14 del RD 1131/2002).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 3312/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido declarado en situación de invalidez permanente total en el año 2008, el beneficiario solicitó la declaración de discapacidad que se le reconoce un 20% de limitación en la actividad. Se interesa el grado de discapacidad del 33% en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013. La sentencia recuerda que el Tribunal Supremo declaró ultra vires la regulación del citado RDLeg al no habilitar la norma legal el exceso que suponía establecer el reconocimiento directo de ese grado de discapacidad a los declarados en incapacidad permanente total. Pero esta conclusión debe cambiarse porque la Ley 3/2023, de 28 de febrero ha modificado el RDLeg 1/2013 y ahora su artículo 4.2 establece que, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2304/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda y condenó a la Aseguradora al pago de la cantidad convenida por declaración de incapacidad permanente y a los intereses moratorios dispuestos en la ley de contrato de seguro, porque la fecha del hecho causante ha de ser la de la sentencia que declara tal situación incapacitante en el actor, fecha en la que tal contingencia está cubierta con la póliza suscrita con la Aseguradora, quien debe responder de su pago, y el proceso judicial no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una autentica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (con discapacidad del 33%) la nulidad de la decisión extintiva acordada por inaptitud. Tras rechazar un primer motivo de nulidad de actuaciones vinculado a una supuesta infracción de los principios rectores de la carga probatoria cuando (como es el caso) se alegue vulneración de DDFF, examina la Sala esta causa (objetiva) de extinción contractual a la luz de la doctrina comunitaria que cita desde la incombatida dimensión que ofrece un inatacado relato fáctico que contradice el indicio de la vulneración alegada al acreditarse una serie de déficits objetivos y funcionales que, aun sin justificar una declaración de IP, no permiten considerar una injustificada discriminación por razón de enfermedad desde los principios hermeneuticos que ofrece la Norma que se cita como infringida (Ley 15/2022). Extinción que se considera ajustada a derecho ante la variedad de las limitaciones que actualmente presenta el trabajador y la imposibilidad de la adaptación de su puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensionista de una prestación por IPT, confirmada en sentencia, y transcurrido el tiempo solicita la revisión por agravamiento y que desestimada tanto por el INSS como en instancia se recurre la sentencia y fracasa. Para la Sala la revisión por agravación, exige conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión. Se a de ver si en el caso presente concurren dos presupuestos: cambio del estado físico o psicológico del beneficiario al que se refiere la incapacidad permanente y calificación de ese eventual nuevo estado en orden al reconocimiento de la prestación. Necesariamente se está ante un juicio comparativo entre dos situaciones fácticas: la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de invalidez permanente y la existente con posterioridad al revisarse aquélla, y ello a fin de determinar si las dolencias primitivas han empeorado o si por la concurrencia de éstas con otras aparecidas posteriormente, el cuadro clínico es más grave que el que sirvió de base para el reconocimiento del grado de invalidez permanente cuya revisión se pretende, y a continuación, de existir dicho empeoramiento o agravación, si tienen la entidad suficiente o repercuten de tal forma en la capacidad laboral residual de quien los padece como para incardinar su nueva situación en un grado de invalidez permanente superior. En suma, «aun cuando se hayan producido algunos cambios, los mismos van mas referidos a la aplicación y actualización de distintos tratamientos, que los especialistas optan por diversificar, que al cambio de la entidad invalidante del estado del demandante».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5804/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de opción en caso de concurrencia de prestaciones de incapacidad temporal (20-4-2015 a 15-10-2016, y 30-5-2017 en adelante) e incapacidad permanente total (10-4-2017 en adelante. De acuerdo con la doctrina de las SSTS 19 de diciembre de 2000 (rcud 4635/1999) y 22 de mayo de 2001 (rcud 2613/2000), que es precisamente la sentencia de contraste, el derecho de opción corresponde a la beneficiaria con categoría profesional de limpiadora. Ejecución de la STS 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019). De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4724/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD de un trabajador dedicado a la profesión de marmolista, diagnosticado con silicosis simple (grado I), enfermedad derivada de la exposición al polvo de sílice. El Juzgado de lo Social le reconoció la incapacidad permanente total por considerar que dicha enfermedad, aunque leve, era incompatible con trabajos en ambientes con exposición a sílice. No obstante, esta sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia bajo el argumento de que al estar desempleado, no podría evaluarse la inexistencia de puestos alternativos adecuados en la empresa. El Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social tras razonar que la profesión habitual del trabajador implica, necesariamente, la exposición al polvo de sílice; lo que agravaría inevitablemente su condición médica. Así mismo, se resuelve que el hecho de encontrarse en situación de desempleo no impide el reconocimiento de la incapacidad permanente total, ya que la solicitud se realizó inmediatamente después de cesar su última ocupación laboral y no existen indicios de fraude o abuso. Por lo tanto, el Tribunal Supremo reconoce definitivamente la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional al trabajador, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras implicadas al abono correspondiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.